María Paz Bertero*
En esta nueva entrega del Dossier 8M, María Paz Bertero, la abogada que empezó con los Juicios por la Verdad en nuestro país, repasa las implicancias jurídicas del caso que mantiene en vilo a buena parte de la audiencia, que puso en agenda los abusos sexuales en general y a menores en particular para, a través de ese prisma, pensar sobre la verdad, la impunidad, dónde alojar la palabra y cómo abordar el dolor sin esconderlo, para expurgar y que haya justicia.
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El abuso sexual es uno de los delitos más aberrantes de los tipificados en nuestro código penal del que son víctimas muchísimas personas en nuestro país y entre ellas, muchos/as niños/as. Además, mayormente no se denuncia y está naturalizado, se da intrafamiliarmente y tiene un anclaje muy fuerte en nuestra cultura machista y patriarcal. Quizás lo más grave sea que, en materia de prevención de este tipo de delitos, aún NO SE HABLA. Y esto, porque cuando se lo verbaliza hay revuelo, incomodidad, hipocresía y hasta cuestionamientos sobre quienes denuncian. Cuando se habla se abre una grieta enorme entre quienes celebramos que las víctimas se animen a denunciar (cómo y cuándo pueden) y quienes cuestionan por qué no lo hicieron antes.
Ahora quien habló públicamente fue Lucas, un joven de 30 años que luego de décadas de silencio se animó a contar públicamente una cadena indignante de abusos de todo tipo de los que fue víctima cuando era apenas un niño. En su relato, figura el que le perpetró Jey Mammon. Así, colocó en la arena mediática un tema que lamentablemente involucra a cientos de miles de niños/as y adolescentes en nuestro país hace décadas: el abuso sexual infantil. A partir de allí, desde Mirtha Legrand pasando por Los Ángeles de la Mañana (LAM) hasta los noticieros del prime time de nuestro país están hablando acerca del hecho. En el abordaje mediático, la polémica sobre la prescripción de estos delitos ocupa gran parte. Las opiniones se ocupan sobre la validez o no de que la causa haya sido cerrada luego de la denuncia formal contra Jey Mammon hecha por Lucas en el año 2021. De esta forma, el caso expone una discusión jurídica que debe responder a una demanda social del momento: ahora que nuestra sociedad, por fortuna, parece animarse cada vez más a denunciar este tipo de delitos y parece también más receptiva para creerle a las víctimas, ¿qué hacemos con los delitos de abuso sexual cometidos contra la generación de los/as adultos/as de hoy que eran niños/as cuando la ley no contemplaba los tiempos de las víctimas?
Para contestar estas preguntas, primero un repaso jurídico:
1. De la prescripción de los delitos de abuso sexual de niños/as y adolescentes en el Código Penal Argentino.
Nuestro Código Penal, en lo que refiere a estos delitos, se mantuvo sin modificaciones entre 1922 y 2011, entendiendo que el abuso sexual prescribía con la misma lógica que el resto de delitos. Recién ese año se aplicó la Ley Piazza (impulsada por el diseñador Roberto Piazza) a partir de la cual se estableció que “los tiempos para poder investigar los delitos contra la integridad sexual no comenzaban desde el momento del hecho sino desde la mayoría de edad de la víctima del delito”.
En 2015 se incorporó una nueva modificación que se conoció como la Ley de respeto de los tiempos de la víctima (27.206) que establece que no sólo debe suspenderse la prescripción hasta la mayoría de edad, sino que debe extenderse hasta que la víctima pueda formular la denuncia pertinente. Esta norma, por el principio de irretroactividad de ley penal, se aplica solamente a hechos cometidos luego del 10 de noviembre de 2015.
Es por esto que surgen varios interrogantes: ¿qué hacemos con todos los delitos previos a esa fecha, que fueron denunciados por las víctimas con el esfuerzo que vimos que eso connota en todos los aspectos de su vida? ¿Quedan impunes? ¿Es justo que así sea? ¿Es razonable? ¿Qué rol juegan los tratados internacionales en relación con los derechos de niños, niñas y adolescentes que tienen jerarquía constitucional desde el año 1994 en nuestro país?
Con el espíritu de la ley vigente, entendiendo y respetando nuestras garantías institucionales y la irretroactividad de la ley penal es que surge la posibilidad de incorporar para estos casos la figura de los Juicios por la Verdad.
2. ¿Qué son los Juicios por la Verdad? ¿Cómo implementarlos en los casos de abuso sexual?
Estos procesos se desarrollaron en Argentina ante la imposibilidad de perseguir penalmente a los responsables de los crímenes de lesa humanidad perpetrados durante la última dictadura cívico-militar (1976-1983), frente a la sanción de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final y a los indultos a los integrantes de las Juntas militares. Estos juicios orales son producto de la lucha de los organismos de derechos humanos que buscaron estrategias alternativas para hacer frente a la impunidad mediante la búsqueda judicial de la verdad.
Con este antecedente es que surge la idea de realizar procesos semejantes para los delitos de abusos sexuales a niños, niñas y adolescentes que no fueron denunciados a tiempo.
Los juicios por la verdad serán juicios como cualquier otro, con procesos probatorios, instancias de defensa, alegatos y sentencia, con una sola y gran distinción: en caso de que el imputado resulte culpable no tendrá una pena entendida en los términos del Código Penal. El juicio por la verdad es concordante con los principios basales del derecho penal liberal.
En este sentido, y a la luz de los cuestionamientos de quienes dicen —y con motivos atendibles— que las cosas que decimos deben ser probadas porque si no, “cualquiera puede decir cualquier cosa de cualquiera”. Si bien todos/as sabemos que no es fácil denunciar —ni penal, ni social, ni mediáticamente— este tipo de procesos también pueden verse como “anti escrache”. No hay pena pero sí hay justicia, porque hay investigación, prueba, defensa, debate y decisión de jueces/zas imparciales.
Quienes luchamos por esta posibilidad, estamos convencidos/as que la extinción de la acción para los delitos contra la integridad sexual de niños, niñas y adolescentes, cuando es decretada por la prescripción, vulnera de forma irreparable a la(s) víctima(s) porque consolida una impunidad en los abusadores, en el marco de una cultura machista y patriarcal que nos sigue sometiendo al silencio y al abuso. Una tutela judicial efectiva no debería agotarse en ejercer la acción penal y concretar la imposición de una pena. La extinción de la acción penal no debe cancelar el derecho a que la verdad de las víctimas en estos casos sea escuchada públicamente. Es una mirada integral con perspectiva de género y derechos humanos, a la luz de las terribles estadísticas que demuestran la masividad de estos delitos.
Esperemos que la popularidad de estos casos colabore para que esta posibilidad sea tenida en cuenta tanto por el Poder Judicial como por la sociedad en general. Sabido es —a esta altura— que las penas previstas en el Código Penal no son siempre (por no decir casi nunca) efectivas a la hora de prevenir delitos, quizás la verdad y la falta de silencio e impunidad social sí lo sean, o aporten de forma considerable a ello. Que así sea.
Muy interesante.
Los hechos conocidos revelan la necesidad de ofrecer la Justicia a las víctimas. Que, queda claro en multitud de casos, lo serán siempre por el daño recibido.
Muchas gracias por este artículo