En esta nota, intentaremos dar algunos argumentos jurídicos respecto de la denominada Causa Vialidad, en un lenguaje que sea útil para hablar con la gente de pueblo, destinatario de una política imperialista de colonialismo cultural, para infundir miedo, desánimo, confusión y, en el peor de los casos, odio y violencia. Se le ha llamado polarización, pero es una división en el seno del pueblo, lamentable y perniciosamente inducida. Al contrario, la finalidad de toda actividad colectiva debe ser, a mi entender, la de contribuir a la paz social y el bienestar general, a favor de los intereses del país, por la independencia económica y la justicia social. Menuda tarea en estos tiempos, pero infalible para orientarse a la hora de ponerse a escribir, disertar, dar clase o hablar con el o la vecina.
El delito imposible
En diciembre de 2022, una Tribunal Oral Federal condenó a la dos veces ex presidente de la nación, Cristina Fernández, a pena de prisión efectiva y de inhabilitación perpetua, por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública. Esta decisión fue confirmada por la Cámara de Casación Federal y, hace unos días, por el triunviro que conforma la Corte Suprema. En el expediente, cuando estaba en la Casación, se agregó un Dictamen Experto Legal solicitado por la defensa, de autoría de Rodolfo Barra, sobre las responsabilidades de la Presidencia de la Nación en materia de control o supervisión en los procesos licitatorios de obras públicas de la Dirección Nacional de Vialidad, y sobre la legalidad del decreto 54/2009. El autor es considerado un especialista en derecho constitucional y administrativo, desde hace décadas; por eso se le pidió su opinión, en carácter de experto. Fue integrante de la Comisión Redactora de la Reforma Constitucional de 1994, juez de de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, presidente de la Auditoría General de la Nación, Ministro de Justicia y Secretario de Obras Públicas, profesor de derecho y autor de tratados, manuales y artículos muy leídos en esa materia. Y último Procurador del Tesoro de la Nación, del actual gobierno nacional.
El dictamen sirve para dar un panorama simple y suficiente, de lo más importante de la cuestión jurídica a tratar, sin tanto laberinto dogmático penal, que se nota en las sentencias. En aquél se realiza un amplio desarrollo de las funciones de la figura del Presidente de la Nación, de la Jefatura de Gabinetes, y de los organismos públicos autárquicos. Entre los temas tratados, con solvencia, destaco como de relevancia para resolver la cuestión jurídica los siguientes. Vialidad Nacional es un organismos que tiene, según su ley de creación, autarquía, motivo por el cual, su actuación se subsume en el supuesto de la Ley Complementaria Permanente del Presupuesto Nro. 11.672 (t.o. 2014), que, en su art. 161, señala que estos organismos implementarán libremente sus acciones y objetivos en el marco de las decisiones de política económica que determine el Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio de Economía.
El jurista concluye, entonces que, no le compete al Presidente de la Nación, el control directo de Vialidad Nacional, la que además tiene la libertad de celebrar convenios con las provincias por su propia cuenta. En sus conclusiones finales, sostiene que no se observa, “la existencia de responsabilidad penal objetiva de ninguna naturaleza en cabeza del Presidente de la Nación, sea por el dictado del referido decreto o bien por los posibles hechos delictivos que su hubiesen cometido con motivo de la contratación, ejecución o pago de las obras viales incluidas en el esquema de financiamiento previsto en el Fideicomiso creado por el Decreto 976/01. Por estos, a todo evento, sólo podría ser responsabilizado en los términos del art. 99 inc. 1 CN, en virtud de una responsabilidad “política”, que de ningún modo se puede entender como extendida a la responsabilidad “penal” del funcionario.”
También, Barra concluyó que el Congreso de la Nación, con la intervención previa y necesaria de la Auditoria General de la Nación, aprobó la legalidad de la actuación de la jefatura de gobierno y de los ejercicios presupuestarios de los años 2009 a 2013. Por lo que, el Presidente es ajeno al ejercicio de la administración general del país, cuya competencia corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros.
Como síntesis, digo por mi parte. La conducta acusada es un delito imposible de ser ejecutado por cualquier presidente de la nación. No hay responsabilidad penal posible, sino es exclusivamente política, La responsabilidad que a éste le cabe se dirime en las elecciones, las juzga el electorado, el pueblo, no los tribunales. Cualquier irregularidad que pueda haber habido en las obras, la responsabilidad es de los funcionarios de Vialidad Nacional, y, tal vez, de algún otro del Ministerio de Economía y la Jefatura de Gabinete, pero nunca del propio presidente.
Le sumo -por mi cuenta y no la de Barra- que las obras públicas de infraestructura se hicieron, en tiempo y forma, en una zona del país largamente necesitada, como lo es el sur patagónico, en desventajas económicas, en donde, además de fines sociales y comunitarios, la obra pública, la infraestructura y el fomento de la población y su arraigo, contribuye al ejercicio de la soberanía nacional. Es decir, las obras cumplieron con la causa principal del gobierno, que señala Barra en su dictamen, la prosecución del bien común.
Todo esto fue omitido en las distintas instancias judiciales, desde el Tribunal Oral, Casación Federal y Corte Suprema, lo que torna arbitrarias las decisiones adoptadas. Sin ánimo, bajo ningún punto de vista, de proponer estrategia alguna, entiendo (con riesgo a equivocarme) que la situación habilita un futuro recurso de revisión penal, contra la sentencia del Tribunal Oral, y un pedido de nulidad absoluta contra el fallo de la Corte Suprema, a resolver por conjueces. Más aún cuando los jueces de la Corte alegaron que no había gravedad institucional en el caso, pese a las denuncias efectuadas por la defensa, de parcialidad judicial partidaria. La vía del sistema interamericano de derechos humanos, o el universal de naciones unidas, permitiría genera algún hecho nuevo para reabrir discusiones que desde los tribunales se intenta clausurar. Y está, claro, un posible indulto. Las opciones jurídicas no están cerradas, aunque, dadas las circunstancias que condicionaron el devenir del proceso desde su origen, parece, por el momento, Moises y las aguas del Nilo.
La proscripción
Ahora, además de la irregularidad de haber sido dictada la condena en relación a un delito de cumplimiento imposible por quien ejerce la presidencia de la nación, además se impuso la inhabilitación perpetua como sanción. Esto último, constituye una proscripción, en la situación concreta de Cristina Fernández. Tal vez no sea la misma situación personal que la del resto de lo coacusados, razón por la cual debió haber sido tratada en forma separada. De eso tratan las penas, de las circunstancias personales de las personas. Nadie ignora que la persona en cuestión se trata de la principal figura de la oposición política que cuenta con importante apoyo electoral.
Eduardo Barcesat le quita valor de derecho al fallo de la Corte y propone una acción de amparo a favor de los electores de la tercera sección bonaerense. Alejandro Slokar opina que la inhabilitación absoluta interfiere en la participación democrática, y que es una pena infamante que convierte a la persona en inexistente (muerte política), establecida en 2002 cuando se derogó la Ley de Subversión Económica, por exigencia del Fondo Monetario Internacional.
En fin, hasta aquí, una serie de argumentos a tener en cuenta, a mano, a la hora de dialogar, en familia, en vecindad, en el trabajo y en donde quiera que cada cual desarrolle su vida interpersonal. Y de hacer pedagogía popular, con el fin de mostrar que no todo es lo mismo, no todo se compra y se vende, ni todo está bajo el patrón del dólar.
El cuadro jurídico señalado impone una situación de excepcionalidad jurídica, en el sentido que cualquier funcionario público, y presidente de la nación, se encuentra bajo amenaza judicial por su obra de gobierno. Es la doctrina judicial del fin del estado, por el delito imputado, y de la democracia, tal como la conocíamos hasta ahora, por la proscripción impuesta. La democracia cede a una suerte de régimen de excepción, aún no declarado expresamente.
Algo más. Desde Hipólito Yrigoyen y Juan Perón que en la historia del país no se daba una situación semejante. Al primero, se le impuso la cárcel, en la isla Martín Garcia y luego se le permitió estar en su domicilio capitalino, donde pasó sus últimos días. El segundo padeció largos años de proscripción, confinado en una vivienda en las afueras de Madrid, desde donde intentó, sin internet ni redes sociales, enfrentar al mismo tipo de odio que ahora cunde. Ambos cuentan con el reconocimiento de haber sido grandes líderes de masas populares, que se emparentan con la actual situación de quien, por su condición de proscripta, adquiere por extensión, también la de presa política.
Javier me aclaro tu texto lo que suponia .Debemos sacarlo al aire y no dar por hecho y aceptar los comentarios en silencio de lo que nos hacen( asi lo siento) al sacarnos a nuetra lider del ruedo politico.Otra aclaración.La saña con Hipólito Yrigoyen fue tan cruenta que , debido a su fragil estado de salud y su edad, al volver a su casa ,siempre la misma, murio desalmado.Eso mismo quisieran hacer con Cristina.Jamas lo lograran!!!!