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LA LEY Y LA TRAMPA

LA LEY Y LA TRAMPA

APUNTES PARA APORTAR EN DEVOLVERLE AL DERECHO SU PRINCIPAL FUNCIÓN: LA SOCIAL.

María Paz BerteroporMaría Paz Bertero
10 julio, 2025
en ConTextos / En la tempestad
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Si hay algo incompatible con una vida justa es la literalidad sin matices, la falta de flexibilidad para comprender que hay cosas que deben mirarse necesariamente con una mirada situada. Si todo es abordado de un modo, nada será abordado de un buen modo.

El derecho es una profesión del campo de las ciencias sociales y eso es así porque los abogados trabajamos con personas, no con números o cosas. Esta obviedad parece necesaria  repetirla cuando nos hallamos con sentencias que aplican las leyes como si fuera una fórmula matemática. Si las leyes se aplican de ese modo, la garantía es la injusticia y quizás -peor aún- caer en el absurdo.

Cuando fui a rendir mi primer final, mi abuelo- que si trabajaba con números pues era agrimensor pero que era una persona muy leída y amante de la historia y las ciencias sociales- me dijo “nena si te trabas con algún concepto (yo tenía pánico) decí: “el derecho es vida””. El examen era “introducción al derecho” probablemente una de las materias más objetivas de la carrera.  En ese momento, si bien se lo mencioné al profesor luego de ya estar aprobada porque hizo un comentario en relación a mis nervios, no tomé la dimensión de la fuerza que tenía- y tendría para mí más adelante- esa frase. Hoy, luego de 16 años de ser abogada, le doy una trascendencia mucho mayor que a casi cualquier ley.

Ahora bien, dejando de lado la autorreferencialidad- a veces necesaria para poner en contexto algunos conceptos- quiero quedarme con la idea: “el derecho es vida”. El derecho es vida porque se transforma, muta, va, interpreta, se mueve, y si no se mueve: se muere.  Y esto es fácilmente comprobable: si leemos nuestro antiguo código civil casi no podemos imaginarnos vivir bajo esas normas. El derecho debe transformarse de acuerdo a las necesidades de la realidad y debe aplicarse de acuerdo al caso concreto: para eso está la justicia.

En nuestro Estado de Derecho contamos ( y qué necesario eso!) con garantías para los/as imputados/as por algún delito que, valga la redundancia, garantizan que el proceso será abordado bajo ciertas normas que los protegen como el debido proceso, el principio de inocencia, la doble instancia, irretroactividad  y proporcionalidad de las penas. Si bien la realidad indica- y a las pruebas de las noticias diarias me remito- que esto no se juega de igual manera para todas las personas como debería ser, la realidad es que son un marco para poder, al menos, intentar garantizar una justicia acorde a los derechos humanos. A su vez, nuestro Estado adhirió a los tratados internacionales de derechos humanos que tienen jerarquía superior a las leyes, y otorga jerarquía constitucional, integrándose al bloque de constitucionalidad y obligando al Estado a respetarlos y garantizar su aplicación.

Dicho esto, que intenté resumir como para ubicar previamente algunos “conceptos abogadiles” que se ponen en juego, voy a contarles un fallo a mi juicio-les spoileo la opinión- repugnante de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación en relación a un caso de abuso sexual contra las infancias por parte de un cura.

A fines de la década de los 80 y principio de los noventa un cura llamado Justo Jose Illaraz- que en ese momento era Prefecto de Disciplina del Seminario Menor dentro del Seminario Arquidiocesano de Paraná- abusó sexualmente de varios seminaristas de entre 12 y 15 años, quienes- poco tiempo después- lo denunciaron ante la Institución Eclesiástico  en una causa regulada por el Derecho Canónico abriendo un proceso interno dentro de la Iglesia.  Dada la apertura y gravedad de los hechos denunciados, el cura fue corrido de su puesto y trasladado a fin de no tener más contacto con las personas abusadas, quienes a su vez se comprometieron a no contarle a sus padres porque si lo hacían, por la Doctrina de la Fe, serían excomulgados (la pena más grave dentro del Derecho Canónico).

De este modo fueron pasando los años y recién en el 2012- aproximadamente 20 años después de los hechos, cuando los niños abusados tenían más de 30 años- pudieron hacer la denuncia en sede penal donde comenzó la investigación judicial de los hechos.  En Mayo de 2018 el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná condenó a Ilarraz a 25 años de prisión efectiva por abuso sexual y corrupción de menores, condena que fue confirmada dos años después por la Cámara de Casación Penal de Entre Ríos. Luego, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó el recurso de la defensa del cura, al tiempo que el Papa Francisco decidió expulsarlo de la Iglesia Católica por los hechos aberrantes cometidos por Illaraz cometidos y probados ante la justicia.  En ese contexto, un año después, con el último recurso procesal, la causa llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que hace pocos días resolvió absolver a Illaraz por considerar que los hechos investigados se encuentran prescriptos.  Los fundamentos del fallo se basan en negar que los delitos por los que fue condenado el cura, es decir: abuso sexual contra al menos seis menores a los que debía enserñar y proteger, “no son delitos de lesa humanidad ni constituyen graves violaciones de derechos humanos que permitan excluir la prescripción”, remarcando la importancia del respeto del debido proceso y las garantías del condenado.

A su vez, en el fallo se sostiene que la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y el principio del interés superior del niño no habilitan a desconocer normas de derecho interno como la prescripción penal y que “no existe un derecho irrestricto de las víctimas a obtener una condena, sino al acceso a un proceso legal válido”. Además, niega el efecto claramente obstructivo que tuvo el proceso que se dio dentro de la institución bajo el derecho canónico. Básicamente, la resolución se basó en un dato objetivo: han transcurrido más de 12 años (plazo máximo legal) sin causas de suspensión o interrupción, configurándose así la prescripción conforme a la ley aplicable al caso, que es la del momento en el que se dieron los hechos. El derecho como matemática.

En este sentido, es dable mencionar que nuestro país, desde el 2015, cuenta con una ley de avanzada en lo que respecta al respeto de los tiempos de las víctimas. Esta ley N° 27206 se sancionó en el 2015 y establece, básicamente, que la prescripción en los delitos de abuso sexual contra las infancias empieza a correr desde el momento que se hace la denuncia. Asi, vino a profundizar lo prescripto por la ley N° 26705 del 2011, más conocida como  “ Ley Piazza” que, impulsada por el famoso diseñador Roberto Piazza, establecía que en estos casos la prescripción empezaría a correr cuando las victimas cumpliesen los 18 años.

Y esto es asi, en pocas pero contundentes palabras, porque el abuso sexual infantil es abuso de poder, y se configura cuando un adulto utiliza a un menor para estimularse sexualmente. A través de diversos mecanismos de manipulación y amenazas, quien abusa genera en el menor un sentimiento de culpa y vergüenza. Es por ese motivo que quienes lo sufren pueden tardar mucho tiempo, incluso años, hasta que pueden poner en palabras lo que les sucedió. Si tenemos en cuenta que la mayoría de abusos se da por parte de personas que en realidad deben cuidar a los niños/as abusados, este argumento se profundiza.

Entonces, si bien en nuestro país desde el 2011 y más aún desde el 2015, la ley atiende las particularidades del delito a condenar, teniendo en cuenta que la aplicación de las mismas es siempre para adelante (justamente por las garantías procesales que tiene el imputado) la realidad es que existe una generación de personas que fueron abusados cuando niños/as, antes de esa fecha y que hoy no encuentran justicia.

Es por eso que luchamos por los Juicios por la Verdad para casos de abusos contra las infancias, como una herramienta para poder llegar a denunciar, investigar, probar, testimoniar como en cualquier otro juicio, con la única y trascendental diferencia de que no habría pena.  Si bien son pocos los jueces que dan lugar a esto, es dable destacar quienes intentan que el derecho vaya más allá del castigo: la verdad repara, ordena, nos saca el miedo.  El Estado, en cara del Poder Judicial, no puede desoír una cantidad de abusos que quedan impunes solo por el paso del tiempo. Incluso aunque no pueda imponer pena, el desafío es poder arbitrar los mecanismos necesarios para poder poner el derecho a disposición de quienes buscan, nada mas y nada menos, que se sepa su verdad.

Los delitos de abuso sexual, sin ningún tipo de dudas, no son como cualquier otro. Entonces, bajo ningún aspecto puede dársele el mismo tratamiento.

Volviendo al principio, soy una convencida de que- como decía mi abuelo- el derecho es vida y que la única posibilidad de una vida digna es tratar de dotarnos de un sentido común razonable. Realmente- y me voy a permitir esta utopía cursi- creo que es el sexto sentido con el que realmente necesitaríamos contar para poder llevar una vida en comunidad menos insólita en todos los planos. Así, por supuesto que como abogada en términos generales, creo que es necesario respetar las garantías constitucionales, las normas y todo lo relativo a un tratamiento adecuado dentro de un proceso. También creo que, por ejemplo el caso del Cura Illañaz, eso no dejaría de respetarse de ninguna manera por reconocer la naturaleza imprescriptibilidad  de los delitos de abuso sexual contra las infancias, siendo que, además, los niños denunciaron tempranamente ante su máxima autoridad : la Iglesia.

Honestamente me parece aberrante que en nombre del Estado de Derecho, se pronuncien sentencias tan injustas, tan poco concordantes con lo que, creo, pensamos todos como sociedad.

Ante todo, el Derecho debe marcar los límites entre lo licito y lo ilícito; creo que a la hora de fallar no pueden aplicarse de ningún modo las normas como si fueran fórmulas que no rigieran vidas humanas, tanto para juzgar como para marcar posibles comportamientos futuros.

Hay una frase popular que dice “Hecha la ley, hecha la trampa”, que en este caso ( y en tantos otros) podría modificarse por “Aplicada la ley, aplicada la trampa”. La función social del derecho es clara, tan clara como que los fallos también, lamentablemente, marcan un clima de época en donde parece que los derechos humanos y el sentido común en relación a cosas que supuestamente no íbamos a permitir nunca mas están siendo totalmente vulnerados.  Y no creo que haya que ser pesimista, la esperanza de no perder lo conquistado y de ir por mas será lo último que perderemos, pero tampoco ser naif.  Informarse, formarse y leer en contexto lo que está ocurriendo es necesario para construir- deconstruyendo lo necesario- una realidad más justa. Es hora de darnos un baño de realidad y, con el agua más helada que nunca, podamos despabilarnos.

María Paz Bertero

María Paz Bertero

Mujer, madre, feminista y abogada. Especializada en cuestiones de género, patrocinante de victimas de abuso sexual y en pedidos de juicio por la verdad en casos de abuso sexual infantil. Actualmente Secretaria de Relaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.

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