Es la ley como la lluvia;
Nunca puede ser pareja
El que la aguanta se queja,
Pero el asunto es sencillo:
La ley es como el cuchillo;
No ofiende al que la maneja
Martin Fierro, José Hernández
La Corte Suprema abre un conflicto de poderes entre el Poder Judicial y el Poder Legislativo.
El pasado 8 de noviembre el máximo tribunal dictó un controversial fallo, entrometiéndose en las atribuciones de otro Poder de la Nación.
En su sentencia, la Corte resolvió declarar la nulidad del decreto parlamentario DPP N° 33/22, por medio del cual la Presidencia de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación designó como representante de la segunda minoría para integrar el Consejo de la Magistratura, como miembro titular, al Senador Claudio Martín Doñate y, como suplente, al Senador Guillermo Snopek.
Para el máximo tribunal, la partición del bloque en dos, Unidad Ciudadana y Frente Nacional y Popular, permitió que: “el Frente de Todos y su desprendimiento Unidad Ciudadana se hicieran de tres lugares en el Consejo de la Magistratura, hecho que no puede ser desatendido por este Tribunal en la medida en que transforma al proceso de designación de consejeros en un juego de sorpresas”. Y concluyen: “En efecto, la manipulación de los bloques para desplazar la segunda minoría violenta el señalado criterio de buena fe, siendo este estándar un factor relevante al momento de ponderar las responsabilidades que pueden emerger en caso de incumplimiento de las sentencias judiciales y las conductas de los otros órganos del Estado a la hora de cumplir el procedimiento legislativo para la integración del Consejo de la Magistratura”.
Para entender mejor el derrotero del conflicto, es importante considerar la secuencia de episodios que nos trajeron hasta acá.
16 de diciembre 202- Fallo de la Corte. En ese fallo, el máximo tribunal volvió a poner en vigencia la Ley 24.937, en la cual se establece que el Congreso tiene que nombrar a cuatro diputados y cuatro senadores para integrar el Consejo, correspondiendo: “dos al bloque con mayor representación legislativa, uno por la primera minoría y uno por la segunda minoría”. La finalidad era cubrir el mandato vigente hasta el año 2022.
19 de abril 2022- Partición del bloque y designación del Senado de Martin Doñate
8 de noviembre 2022- Fallo de la Corte. Haciendo lugar al amparo promovido por Luis Juez.
16 de noviembre 2022- Designación de los nuevos representantes del Senado, manteniendo la partición del 19de abril de 2022, para el mandato 2022-2026.
18 de noviembre 2022- Nuevo amparo de Luis Juez, a los fines de hacer valer el fallo anterior.
24 de noviembre 2022- Denuncias penales de Luis Juez y José Luis Espert a los miembros del Senado que ratificaron la nueva designación.
¿Cuáles son los alcances del fallo?
En nuestro sistema judicial, los fallos se dictan para el caso particular. De modo que, en principio, la sentencia tiene pocos efectos materiales para el mandato 2018-2022 y solo tiene un efecto simbólico para el mandato 2022-2026, puesto que, con el nuevo amparo judicial, la Corte podría fallar en el mismo sentido y nulificar la nueva designación practicada por el Senado.
Pero indaguemos en la naturaleza de la sentencia. La misma afecta las facultades privativas del Poder Legislativo, puntualmente del Senado Nacional, las cuales configuran una cuestión política no judiciable. En este sentido, la Constitución Nacional establece en su artículo 64.- Cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez.
¿Y el derecho de defensa?
La ley derogada pero repuesta por la CSJN, la N°24937, establece que es atribución del plenario del Consejo: Remover a sus miembros de sus cargos por el voto de las tres cuartas partes de los miembros totales del cuerpo, mediante un procedimiento que asegure el derecho de defensa del acusado, cuando incurrieran en mal desempeño o en la comisión de un delito, durante el ejercicio de sus funciones. El acusado no podrá votar en el procedimiento de su remoción.
Este procedimiento no fue respetado en el seno del Consejo de la Magistratura. Martin Doñate, principal afectado en el fallo de la Corte, no pudo ejercer su derecho de defensa.
El gobierno de los jueces
Existe una tradición en la política argentina, muy arraigada en el anti peronismo, que consiste en delegar en el Poder Judicial las soluciones que debería dar la política. La judicialización de las políticas públicas es solo un síntoma de esta anomalía.
Para el anti peronismo, el Poder Judicial es el límite al peronismo. Vale decir, no solo se judicializan políticas públicas que, bajo el mínimo análisis jurídico, no están bajo la órbita de los jueces. También se criminalizan dirigentes políticos; en otros casos, se espera con justicia que se persigan los delitos que perjudican a la administración pública.
Finalmente, el Poder Judicial es el depositario de las expectativas y de los intereses de un grupo político y económico cuyo mensaje no triunfa donde debe, es decir, en las urnas.
Lo que subyace en esta proyección es que propician el gobierno de los jueces. No del Ejecutivo ni del Legislativo. Claro que, al ser un poder público, los jueces gobiernan con sus sentencias. Emiten actos políticos, no partidarios. Lo que sostengo es que, para este sector social, la República empieza y termina en las decisiones judiciales.
¿Qué está pasando en el subsuelo de la Patria?
La Encuesta de Satisfacción Política y Opinión Publica, dependiente de la Universidad de San Andrés, publicó su trabajo bimestral de medición de satisfacción política. Se realizaron 1023 entrevistas entre el 28 de octubre y el 11 de noviembre de 2022 a adultos de 18 años en adelante, con acceso a internet, en Argentina.
Los resultados son alarmantes. La insatisfacción con el desempeño de los tres poderes supera el 80%. En el caso del Poder Judicial, el 60 % está muy insatisfecho, el 21 % algo insatisfecho; solo el 11 % está algo satisfecho y el 3 % está muy satisfecho.
La Corte, como máximo tribunal del país, además de invadir la esfera del Poder Legislativo, debe también acusar recibo de su imagen en la sociedad.
¿Y ahora que nos espera?
La decisión de la Corte abre un conflicto de poderes que, de no morigerarse, solo va a paralizar el funcionamiento de la República.
Imaginemos el siguiente escenario: El Senado es, por mandato constitucional, quien debe prestar acuerdos para designar a todos y cada uno de los jueces y juezas federales. ¿Qué pasaría si, de profundizarse este conflicto de poderes, el Senado demorase los pliegos y dejase de cubrir las vacantes en el Poder Judicial?
Entonces, lo sensato es reconsiderar estas posiciones; que la Corte no invada la esfera del legislativo y desescalar este conflicto, del que los supremos no tienen nada para ganar.