ISSN 2953-5050
18-08-2025 - 19:29
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Home ConTextos / En la tempestad
LA OLA DE REFORMAS, QUE PUEDE SER TSUNAMI

LA OLA DE REFORMAS, QUE PUEDE SER TSUNAMI

Mariana Andrea NievasporMariana Andrea Nievas
12 agosto, 2025
en ConTextos / En la tempestad
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Desde 2015 durante la presidencia de Mauricio Macri, la Argentina
adhiere a los objetivos para el desarrollo sostenible de la Organización de
Naciones Unidas votando positivamente como miembro junto al resto de las
naciones; en abril de 2016, Argentina adhiere formalmente a la llamada
“nefasta agenda 2030” por su actual socio político el Presidente en funciones.
Argentina en 2016 no solo adhiere a los O.D.S. (objetivos para el
desarrollo sostenible) sino que el presidente Macri centra su gestión como
presidente, en política nacional e internacional, en ésta “Agenda 2030”. Son
muy interesantes los discursos del expresidente en las asambleas generales de
ONU del periodo 2016 a 2108 donde se declara entusiasta y orgulloso
promotor de la agenda de objetivos para el desarrollo sostenible que se acordó
en 2015, donde todas las naciones propusieron 17 objetivos que debían
cumplirse antes de 2030: 1.- Fin de la pobreza., 2.- Hambre cero, 3.- Salud y
bienestar, 4.-Educación de calidad, 5.- Igualdad de género, 6.- Agua limpia
y saneamiento, 7.-Energía asequible y no contaminante, 8 . Trabajo
decente y crecimiento económico, 9. Industria, innovación e
infraestructura, 10.Reducción de las desigualdades, 11.Ciudades y
comunidades sostenibles,12 Producción y consumo responsables, 13.
Acción por el clima, 14. Vida submarina, 15. Vida de ecosistemas
terrestres, 16.- Paz, justicia e instituciones sólidas, y 17 .- Alianzas para
lograr los objetivos: Revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo
Sostenible.
Desde 2023 nuestro actual presidente se presenta en las asambleas a
insultar a los ideólogos y promotores de estos objetivos, y destruye las alianzas
para cumplirlos, mediante exposiciones públicas en auditorios y redes sociales.
Es importante destacar que ya han evolucionado hacia una nueva agenda
denominada “Pacto del Futuro” para el 2050 desde la ONU.

Hoy se han unido formalmente estos líderes políticos (Macri/Milei) para
las próximas elecciones, y 50 millones de argentinos estamos sin entender si la
agenda es buena o es mala, si las personas son importantes o es importante el
mercado. Una absurda discusión en la que nos han embarcado desde 2023
haciéndonos dudar de todo. Durante el periodo 2016 a 2023 en las distintas
áreas de los estados nacionales y provinciales se perfeccionaron profesionales
sobre cómo conseguir éstos objetivos, hay científicos y profesionales con
conocimientos sobre renta básica universal, agua, cambio climático,
conectividad, inclusión e igualdad, trabajo, inmigración, género, y soberanía
alimentaria entre otros; los 16 objetivos han sido trabajados desde los
gobiernos porque ese era el mandato de la nación. Somos los mismos 50
millones que observamos cómo, ahora, parece ser mala palabra “agenda” o
“2030”; también es cierto que desde otros ámbitos se han torcido las
intenciones de estos objetivos, y se han avalado acciones ilegales de
adoctrinamiento, que nada tienen que ver con los objetivos generales sino con
decisiones políticas de cada país, lo que en ningún caso justifica violar tratados
internacionales de derechos humanos sobre discapacidad, adulto mayor,
mujeres, niños, minorías raciales, o de cualquier índole.
A raíz de la agenda 2030 los políticos desde 2016 emprendieron la
faraónica tarea de adecuar las constituciones provinciales a ésta imposición
internacional, que iba en sintonía con la reforma constitucional de 1994, que si
bien tuvo una finalidad distinta a la de ampliar el ámbito de aplicación de los
derechos humanos, los introdujo con jerarquía constitucional superior a las
leyes en el art 75 inc 22 de la Constitución nacional con una exposición de la
convencional constituyente Dra Carrió que es importante escuchar, a raíz de
los 30 años de la reforma, se han subido todos los archivos a páginas abiertas
de internet.
En 2019, La Rioja escucha a su gobernador recién elegido, anunciar la
intención de reformar la constitución para concretar estos objetivos, al hablar
de justicia social, de hambre, de periodicidad y alternancia. Con menos ruido,
pero no menos eficiente, en 2021 lo hace Jujuy que la concreta en 2023.
Actualmente Santa Fe esta en plena convención constituyente, y Tierra del
Fuego esperando activa el proceso que ya inició.

La Corte Suprema de Justicia de la nación al resolver si la reelección
indefinida de la constitución de Formosa era constitucional, dice que no lo es, y
le sugiere a la Provincia que reforme su constitución; a sabiendas de que en un
proceso constitucional de reforma, cada provincia es autónoma y soberana, y
podría insistir con la reelección indefinida, porque esa la característica principal
de una república : la división de poderes. Sobre los poderes constituidos está el
poder constituyente derivado (el que reforma las constituciones vigentes) que
es soberano en la medida que se lo autorice la ley que convoca a la reforma, y
lo que decida es cuestión política no justiciable. En palabras simples, si se
convoca a reformar la constitución y se autoriza discutir la reeleción o el plazo
de duración del mandato del ejecutivo, el debate es legitimo y el resultado es
irrevisable.
La Corte Suprema de Justicia de la nación dice en su sentencia contra
Formosa que, la reelección indefinida no solo diluye la separación de poderes
sino que atenta contra el propio principio democrático, porque lejos de constituir
la máxima realización de la voluntad popular, permite que quien se encuentra
en ejercicio del poder acumule, tras varios mandatos sucesivos, ventajas
inadecuadas para una leal contienda electoral. Agregaron que las reformas
sucesivas de la constitución provincial para permitir nuevas reelecciones del
gobernador constituyen un síntoma revelador de una influencia política
creciente y, desmesurada, al punto de ser capaz de modelar la ley suprema de
la provincia, no para satisfacer el bien común, sino para permitir la concreción
de un proyecto político persona.
A este contexto nacional no se le puede escapar el contexto
internacional, donde el presidente Bukele de El Salvador, ha logrado aprobar
una reforma constitucional que autoriza la reelección indefinida del presidente.
Sumándose a Venezuela y Nicaragua.
Para traer claridad a este tema es importante leer la opinión consultiva
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del año 2021 en relación a
una consulta de Colombia respecto de la legalidad de la reelección presidencial
indefinida, que los invito a leer completa (CIDH- OPINIÓN CONSULTIVA OC-
28/21 DE 7 DE JUNIO DE 2021 SOLICITADA POR LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA), en esa ocasión la Corte Interamericana de Derechos Humanos,

DECIDE por cinco votos a favor y dos en contra, que: 1. Es competente para
emitir la presente Opinión Consultiva, en los términos de los párrafos 14 a 41.
Disienten el Juez L. Patricio Pazmiño Freire y el Juez Eugenio Raúl Zaffaroni
porque entienden que se atenta contra la soberanía de las naciones en cuanto
es un tema ajeno a la competencia de la Corte Interamericana de derechos
humanos. Y resuelve por cinco votos a favor y dos en contra, que: 2. La
reelección presidencial indefinida no constituye un derecho autónomo
protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni por
el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos. 3. La
prohibición de la reelección indefinida es compatible con la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre, y la Carta Democrática Interamericana. 4. La
habilitación de la reelección presidencial indefinida es contraria a los
principios de una democracia representativa y, por ende, a las obligaciones
establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Disienten el
Juez L. Patricio Pazmiño Freire y el Juez Eugenio Raúl Zaffaroni.
Los Jueces L. Patricio Pazmiño Freire y Eugenio Raúl Zaffaroni dieron a
conocer a la Corte sus votos individuales disidentes, y los invito a leerlos, dado
que logran establecer primero, la soberanía absoluta de las naciones para
disponer sobre estas cuestiones; segundo, que la presidencia vitalicia es la
que resulta contraria a la democracia y no el hecho de que un presidente se
someta periódicamente al control popular y pueda se reelegido; y tercero, que
disponer lo contrario, significa establecer como regla y principio de
interpretación que después del segundo mandato el pueblo ya no es quien
legítimamente elige sino que es víctima de un abuso de poder. Ambos jueces
disidentes destacan la necesidad de que ningún organismo internacional
interfiera en estas cuestiones de organización política interna respecto de la
cual son soberanos los estados y los pueblos, y que los organismos
internacionales no tienen, ni deben tener, una función de tutela a los pueblos si
no hay violaciones a los tratados internacionales. Los estados son soberanos.
Acá comienza a retomar fuerza la palabra ALTERNANCIA junto con la
PERIODICIDAD de las funciones; es decir, que no solo debe haber un período

determinado para evitar que sean cargos vitalicios, sino que además debe
alternarse en las funciones, con lo cual se fomenta la participación política y se
fortalece la democracia.
El año 2021 tuvo esa opinión consultiva como guía, que ponía freno a
las reelecciones por más de dos mandatos, y el impulso reformador interno,
continuó por ese derrotero.
En 2023, se sanciona en 45 días la reforma de la constitución de Jujuy
donde se le otorgan más facultades al ejecutivo, especialmente sobre el poder
judicial, entre otras normas cuestionables como la restricción de la libertad de
expresión por manifestaciones públicas, y se la cuestionó especialmente por la
forma en que se debatió (o no se debatió) la modificación en tan breve plazo.
Vale destacar que esta Constitución no solo no permite más de dos mandatos
sino que expresamente prohíbe que se sucedan personas con vinculo de
parentesco hasta el cuarto grado. Tema sobre el cual también se expide el Dr
Zaffaroni en su voto en disidencia en la mencionada opinión consultiva de la
Corte Interamericana que les invito a leer.
En 2024, sancionada tras 12 meses de debates, La Rioja modifica su
constitución donde desde el preámbulo se establece la periodicidad y
alternancia, llegando a discutirse no sólo si se debía asegurar alternancia de
personas sino de género (hombres/ mujeres) en el cargo. El plazo de duración
y la reelección del ejecutivo no fue tema autorizado por la ley de reforma, por lo
nunca se discutió y quedó como estaba redactado desde 2008 con solos dos
mandatos consecutivos.
Actualmente Santa Fe, que tiene una constitución que no permite más
que un solo mandato, se ha embarcado en una reforma constitucional; sin
embargo, no solo se trata de habilitar la reelección del gobernador, sino que la
ley que convoca a reformar tiene una serie de temas coincidentes con los
objetivos de la Naciones Unidas para el 2030, que los convencionales
constituyentes deberán debatir y explicar si se reforman o no.
Formosa debería iniciar un proceso reformador porque la sentencia de
la Corte no puede ejecutarse compulsivamente, y sugiere este proceso como

solución al debate; sin embargo, sugiere el debate, no puede imponer una
solución porque la autonomía y soberanía de las provincias debe prevalecer.
Tierra del Fuego inició un proceso de reforma que se judicializó, pero
pronto el pueblo deberá decidir si lo retoma.
Y en más de una ocasión se ha sugerido desde líderes políticos
nacionales la necesidad de modificar la Constitución Nacional sin que sean
claros los motivos.
Esta ola que se mueve suavemente desde 2016, puede terminar en
tsunami destructor si la ciudadanía, todos nosotros, dejamos que se siga
moviendo sin surfearla… esperando que no sea nada y pase sin hacer daño.
Retomar las clases de historia nacional y geografía argentina es un
deber urgente, y más urgente aún prestar atención a estas pequeñas olas
reformadoras donde la democracia se juega su futuro. En el fallo de la Corte
dictado por el caso Formosa, se usa como base el articulo 5 de la Constitución
nacional “Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema
representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y
garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de
justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas
condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de
sus instituciones.” Y el 123.-“Cada provincia dicta su propia constitución,
conforme a lo dispuesto por el Artículo 5° asegurando la autonomía municipal y
reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político,
administrativo, económico y financiero.” A lo que se debe agregar el articulo
que consagra la autonomía provincial: Artículo 121.- Las provincias conservan
todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que
expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su
incorporación.
Hoy las provincias deben cuidar sus instituciones democráticas y el
piso de derechos y deberes que no están dispuestos a ceder
especialmente lo que son derechos humanos, adviértase que el concepto de
derechos humanos es un concepto amplio y no sólo aquello que haya sido
reconocido como tal por una norma sino todo derecho que sea inherente a la

dignidad (al valor en si mismo) de la persona humana, en cualquier edad y
circunstancia. La persona debe ser el centro de toda política pública, el estado
y el mercado deben estar a su servicio, y nunca al revés. Las provincias deben
cuidar especialmente las Constituciones, porque es en ellas donde se delegan
o atribuyen facultades a sus funcionarios, se crean mecanismos de control y de
expulsión de los cargos, se exige rendición de cuentas y transparencia, que
luego no puede modificarse por una simple ley.
Las provincias deben fortalecerse, ejercer su autonomía, no ceder.
Replantear los acuerdos y pactos fiscales, exigir una ley de presupuesto
nacional, y todo esto desde las vías republicanas y democráticas:
gobernadores y senadores, y el pueblo a través de los diputados.
La Nación no tiene nada que no le hayan dado las provincias, existe por
voluntad y elección de las provincias que la componen. Se que esto te
suena familiar, lo repetiste mil veces en el colegio, es el Preámbulo de la
Constitución Nacional, es nuestro pacto de convivencia el que están
rompiendo. Volvamos a exigir funcionarios normales, gente que te represente
honestamente, que tengan actos y discurso coherente; sobre todo, que tengan
un plan que puedan expresar en palabras claras, y que ese plan no implique
dejar a ningún argentino afuera. Cuidado con las olas…

Mariana Andrea Nievas

Mariana Andrea Nievas

Abogada (UCC). Candidata electa como Convencional Constituyente del Departamento Capital de la Provincia de La Rioja por el Partido Justicialista- Unión por la Patria -2023. Presidente de la Comisión Redactora de la Convención Constituyente de la Provincia. Autor de proyectos de Reforma.

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