En pleno siglo XXI una provincia del oeste, “del lejano oeste” argentino, que ha sido cuna de grandes líderes de todas las ideologías políticas desde tiempos de caudillos, se aventuró a partir de 2019 en la tarea de concretar algo de la libertad prometida en la reforma constitucional de 1994, de la mano del recién electo gobernador de la provincia Ricardo Ǫuintela. La promesa era concretar el deber de proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, la productividad de la economía, la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, la defensa del valor de la moneda, la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento; proveer al crecimiento armónico, el poblamiento de su territorio con el fin de promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo departamental; consagrando el deber de sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad provincial respetando nuestra identidad; políticas públicas que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y, normas que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal; imponiendo el deber de un desarrollo sustentable que proteja la identidad y pluralidad cultural, el patrimonio artístico y los espacios culturales, audiovisuales y deportivos. Es el deber que desde 1994 se impone por el inciso 19 del art. 75 en la Constitución Nacional al Estado Nacional, y que, por diversas leyes y decretos de necesidad y urgencia, al no estar definidas las obligaciones en el texto constitucional, como estamos viviendo actualmente, se van diluyendo en decisiones del gobernante de turno que atentan contra estas obligaciones, que no por olvidadas son menos exigibles.
La ley de reforma que en su segundo intento logra aprobarse, exige mayor participación ciudadana, mayor control, inclusión, equidad, tutela estatal, exigiendo transparencia, periodicidad y alternancia en los mandatos, como una forma de atacar los vicios que han ido infectando nuestra democracia, que no queremos perder y entendemos está esperando nuestra atención, por ello se dispuso la reforma como modo de reordenar el texto y ajustarlo a la realidad tras la pandemia de 2020, asegurando la protección de los más vulnerables y el fortalecimiento de las instituciones y del sistema democrático frente al fenómeno de la tecnología y las comunicaciones que atraviesa toda gestión de gobierno que se pretenda exitosa.
Esa ley con 17 puntos propuestos para reformar, es la que define las facultades y los límites de la Convención a cargo del poder constituyente derivado, y por lo tanto acotado a ella, y con esa manda se toma la tarea, en un contexto nacional que apoyaba las ideas de la paridad de género, de la perspectiva de género como política de estado, de la asistencia estatal teniendo como principio rector el de la solidaridad y la justicia social, de la ejecución de obra pública, de la educación pública, de la protección del trabajador, de la explotación de recursos con la protección de la soberanía provincial, y la custodia del patrimonio provincial; y en la mitad del proceso: noviembre de 2023, se da un viraje nacional que ponía en duda todo lo propuesto. Aunque había sido dispuesto por el mismo pueblo que había votado a favor de la reforma, del gobernador Ricardo Ǫuintela, y de sus convencionales, había cambiado la conducción nacional.
El desafío no solo era para el gobernador riojano, quien desde el primer momento manifestó su posicionamiento opositor al modelo nacional, sino para los convencionales que tenían que concretar la modificación del texto constitucional para obligar a los futuros responsables de la gestión pública a cumplir con los puntos propuestos cualquiera sea su ideología o color político, y así evitar que por una simple ley se modifique o se eliminen políticas de gobierno que deben convertirse en obligaciones de Estado, con lo cual se redefinirá el rol del Estado en esta reforma.
El preámbulo riojano, se elabora y se vota al final del proceso reformador y por ello representa un resumen de aquello que se concretó, marca la filosofía, los valores, y las aspiraciones del texto, no como simples anhelos, sino como fuente de garantía y de derechos, además de ser principio de interpretación del texto (art. 5 Const. Prov. La Rioja) por lo que su contenido es de vital importancia: habría bastado con modificar el preámbulo para modificar todo el espíritu del texto constitucional; por ello estas líneas no pretenden ser un análisis del texto completo, sino una invitación a su análisis e implicancias, que entendemos deben replicarse en las demás provincias para alcanzar una verdadera libertad para todos.
Este preámbulo define una filosofía ius naturalista al consagrar los derechos humanos como superiores y preexistentes al estado, imponiendo como regla de interpretación el principio pro homine o pro persona, de modo que no existe posibilidad de un Estado que disponga no atender las necesidades de sus ciudadanos, sean estas, educación, salud, justicia, o ejecutar las obras que le garanticen el buen vivir a su gente, con acceso a lo más elemental, como es el agua, la energía y la conectividad (arts. 48 al 51 Const. Prov.) . El sentido no es asegurar el agua en una época de sequía severa, nadie puede hacer llover -aún-, sino obligar al Estado a la ejecución de las obras públicas para asegurar el acceso al agua para consumo, así como a un punto de conexión eléctrico para todos los ciudadanos. La conectividad está planteada como herramienta de inclusión, la ley de reforma imponía debatir respecto de la “Libertad de expresión y gobernanza” (ley 10609) tal como adelanté; es imperioso tener en cuenta que estamos hablando de una provincia con una disposición geográfica, geológica, climática, y productiva muy particular, con distribución de población muy desigual (departamentos con cinco mil habitantes, y otros con más de doscientos mil como la capital) donde la ruralidad y la distancia son el principal obstáculo para la participación ciudadana y la tutela judicial.
La conectividad se piensa como parte del proceso de democratización del estado y como mecanismo para asegurar transparencia, rendición de cuentas y participación, introduciéndose el deber de implementar medidas de gobierno abierto en el nuevo texto constitucional riojano (art. 39 Const. Prov.) imponiendo el deber de ejecutar un presupuesto participativo a nivel provincial (art. 75 Const. Prov.) por el cual se suma a la ciudadanía en esta tarea, que ya se había encomendado a un Consejo económico y social, y que se debe replicar en las Cartas Orgánicas que deben dictarse para asegurar autonomía a los departamentos imponiéndose una fecha límite para ello (cláusula transitoria 8 Const. Prov.) como medida que debe ser replicada a nivel departamental.
La tecnología resulta transversal y se puede ver implementada incluso en relación al acceso a la justicia; ya que consagrarlo como derecho no es suficiente, no alcanza, es preciso concretarlo en cada caso y concretar tutela judicial efectiva, y para esto la conectividad, el desarrollo tecnológico y la alfabetización digital resultan herramientas útiles para nuevas formas de institucionalidad democrática: una democracia digital es posible (art. 169 y 39 Const. Prov.). Era entonces vital comprender que el texto de 1994 había dejado la Libertad de Prensa tal como estaba históricamente, en ese entonces no podían imaginarse el impacto de internet y su desarrollo actual; por ello se incluyó la tan añorada distinción entre libertad de expresión, libertad de pensamiento y libertad de prensa (art. 36 y 37 Const. Prov.). Ante el fenómeno de las redes sociales y la libre expresión por cualquiera desde su teléfono, era necesario distinguirlas como una forma de definir a la información como un bien común al cual tenemos derecho, como derecho humano, todos los ciudadanos, lo que implica el derecho a desarrollarse en un mundo digital que respete la dignidad humana. Por ello se consagra el deber de garantizar la autodeterminación digital, la neutralidad tecnológica y el acceso a la alfabetización digital y a los avances tecnológicos por parte del Estado provincial (arts. 34, 35, 38, 40 y en relación a los procesos judiciales arts. 31 y 169 Const. Prov.). Los derechos humanos de cuarta generación han recibido atención en el texto vigente con esta normativa.
El concepto de autodeterminación de la persona, consagrado en el preámbulo, y que va adoptando formas especificas en el texto en cuanto al mundo de la información y el mundo digital (preámbulo, art 34, 38, Const. Prov.), es el que consagra la efectiva igualdad de las personas: la definitiva igualdad de hombre y mujer, y entre ciudadanos (preámbulo y arts. 21, 22, 64, 65 inc. 3 y 5, 77, 92, 104, y 200 Const. Prov.) El derecho de autodeterminación en todos los ámbitos y estadios de la vida es el que asegura la verdadera consagración de la dignidad humana. Todo el texto ha ido incorporando los tratados internacionales de tutela de niños, niñas, y adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad o minorías en situación de vulnerabilidad con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades, la inclusión y la tutela efectivas. (art. 9, 43,44,45,46, 76, 22 in fine Const. Prov.)
El desarrollo, con la mirada puesta en los bienes comunes naturales (capítulo IV Const. Prov.), y desde esa perspectiva disponer el deber de un desarrollo sustentable protegiendo el patrimonio provincial territorial, cultural, y humano es lo que caracteriza al capítulo del régimen económico financiero impuesto al Estado; sin perder nuestra identidad individual y la colectiva como derecho humano. Es importante destacar que no solo se reconoce la protección de minorías en situación de vulnerabilidad, sino que especialmente se reconoce en el preámbulo la preexistencia de los pueblos originarios, y el texto lleva una palabra en quichua que significa encuentro: tinkunaco; esta palabra se introdujo con el fin de proteger lo que nos hace únicos y nos permite reconocernos dentro de nuestra cultura, para no olvidarnos de dónde venimos, lo que nos diferencia y nos une como riojanos.
Es así que se concretan los puntos de reforma donde al hablar de solidaridad y justicia social se consagra el deber del Estado como derecho ciudadano con responsabilidad fiscal de asegurar la renta básica universal, porque no hay posibilidad de ser libre si se es esclavo de las necesidades básicas de alimentación, y para ello había que adoptar un mecanismo que elimine los vicios del clientelismo, los planes o subsidios como mecanismo de presión electoral; de esta forma se eliminan los intermediarios, y se asegura la satisfacción de los derechos humanos básicos.
Con la efectivización de un piso de coparticipación municipal, se abre la negociación de una nueva ley de coparticipación provincial para asegurar las autonomías y concretar el federalismo a nivel provincial, y se promueve el desarrollo de todos los departamentos.
Sin esto no hay LIBERTAD verdadera, la libertad de elegir no hacer lo que puedo hacer si quiero, una vez satisfechas mis necesidades y las de mi entorno, las de mi comunidad, mi provincia, elección realizada con discernimiento, con pensamiento crítico, con acceso a información de calidad, con la conciencia del otro y a sabiendas de que la Patria es el otro y es ahora. La reforma constitucional riojana es el primer paso de muchos que hay que dar para no perder el rumbo y dirigirnos a una verdadera libertad que haga a nuestra Patria más grande, más justa, y más humana.